jueves, 10 de diciembre de 2009

FIDEICOMISO

FIDEICOMISO
Contrato por virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad a bienes o titularidad en derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Ley aplicable la LGTOC
Las partes son: fideicomitente: dueño del bien debe de gozar de capacidad
Beneficiario: pueden ser el mismo fideicomitente o un tercero
Empresa: administra el bien , empresa autorizada de acuerdo a la LGTOC

DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE:
Exigir el cumplimiento de la obligación, que se realice en los términos y condiciones que este le dice a la empresa que por lo regular es una Institución Bancaria
· Si el fideicomiso se hace con tal de evitar un embargo en fraude a sus acreedores, los efectos se anulan.


FORMA
Por escrito, la que sea propia del bien , se debe avisar en caso de cobros y no debe durar más de 50 años, aunque si es par aun fin altruista o para personas morales públicas puede excederse ese tiempo.

FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS





Visita la página: www.aguascalientes.gob.mx en gobierno-dependencias-fondos y fideicomisos
















CONTRATO DE SEGURO

CONTRATO DE SEGURO
Una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
A menor riesgo menor la cuota. A mayor riesgo mayor la cuota.
El régimen jurídico es la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro.

CARACTERÍSTICAS
La aseguradora desde el momento de la aceptación verbal queda obligada y podrá pagar la prima 30 días después de la eventualidad.
La prima no es esencial. Existen la parte de la empresa, el asegurante y el asegurado

FORMALIDAD
La ley aplicable dice que son nulos cuando esté la preexistencia, porque dice que el seguro paga una eventualidad. Las empresas deben ser autorizadas por la S.H.C.P., vigilada y auditada por la C.N.V.B.
Su forma es consensual y después se lleva una póliza por escrito , con las condiciones y formas de operar del seguro y la obligatoriedad; se tiene 30 días para realizar observaciones.
Prima: la contraprestación en dinero, no perfecciona el contrato, se puede pagar dentro de los 30 días naturales siguientes. Se puede fraccionar. Aumenta o disminuye de acuerdo al riesgo o la posibilidad de que el siniestro ocurra

TERMINACIÓN
Si el bien asegurado ya no existe, si se pacta, si el riesgo es imputable al asegurado.
Las acciones prescriben a los dos años después de que terminó la vigencia del contrato. Beneficairio debe avisar cuando supo del siniestro o a los 5 días posteriores.

COASEGURO
Una personas contrata a 2 o más compañías de seguro para que ellas paguen proporcionalmente.
REASEGURO
Empresa contrata a una empresa diferente para que asegure.

LEASING

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING
Contrato por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y a conceder su goce y uso temporal en un plazo forzoso a otra persona llamada arrendatario financiero, quien se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una opción terminal del contrato entre las siguientes:
a) Comprar bien a precio menor (propietario)
b) Prorrogar el contrato y rentar a precio menor (arrendatario)
c) Vender el bien y participar de esta (copropietario)

CARACTERÍSTICAS
Renta con promesa de venta, sirve para tener bienes sin desembolsar fuerte, acabas al final de la renta siendo dueño de la mitad. No te descapitalizas y disfrutas un bien

FORMALIDAD
Lo autoriza la S.H.C.P. y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debe ser por escrito y ratificado ante corredor público.

DERECHOS Y OBLIGACIONES
Arrendatario: paga por pérdida en caso fortuito o fuerza mayor, por lo regular existe seguro en las cosas. Debe darle el uso natural del bien o el que se le pacte.
En caso fortuito o fuerza mayor no se pierde para el arrendador sino para el arrendatario.

JOINT-VENTURE

CONTRATO JOINT-VENTURE O EMPRESA CONJUTA
Se da cuando dos o más empresas económicas y jurídicamente independientes unen recursos, conocimientos, experiencia en el mercado y esfuerzos para obtener beneficios mutuos, a través de la creación de una nueva empresa independiente jurídica y $ de las creadoras.

CARACTERÍSTICAS
Es un contrato de coinversión donde dos empresas crean una tercera empresa la cual es autónoma, tiene personalidad jurídica diferente, patrimonio propio y tiene un fin específico diferente de las empresas que la crearon.
Las partes se les denomina socios.

OBLIGACIONES
Aportar a la nueva empresa lo que se comprometieron, dirigir y controlar sociedad, no cumplir entre ellos, confidencialidad, compartir riegos

DERECHOS
Participar de las ganancias en partes acordadas. Existen algunos beneficios fiscales, como por ejemplo bajar la base gravable y otros como laborales donde les pagas por honorarios

AVÍO

CREDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
Contrato que se aplica a la industria donde el acreditado se obliga a invertir el importe de un crédito en adquisiciones de instrumentos, útiles de labranza, abonos, plantaciones, compra de instalación de maquinaria. El acreedor puede obligar al pago mediante pagarés y garantizarlo con el material que se adquiere o los frutos que se van a producir.

FORMALIDAD
La LGTOC establece que debe ser persona física, se debe hacer por escrito y por triplicado ante dos testigos y ratificado ante el Registro Público del Comercio y si es de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad.

AUTOFINANCIAMIENTO

AUTOFINANCIAMIENTO
Contrato en el cual una empresa moral autorizada por la Secretaría de Economía cobra cuotas a diferentes personas y reporta el bien financiado a ellas mensualmente o en el plazo que se estipule. La empresa social entrega bienes muebles o inmuebles determinados o determinables a través del sistema de sorteo, subasta, antigüedad o liquidación.
Se regula bajo el Reglamento del Sistema de Comercialización, NOM y Ley de la Profeco.

CARACTERÍSTICAS
Se dividen en grupos y tiene la finalidad de hacerse de un bien sin la necesidad de desembolsar mucho.
Cuando se entrega el bien, puede que el pago suba. Debe de haber periódicamente subastas. En caso de incumplimiento puede operar la pena convencional.

FORMALIDAD
El contrato de adhesión se debe registrar ante PROFECO para dar efectividad a lo señalado. Se necesita la aprobación de la Secretaría de Economía. Para que exista un plan de funcionamiento debe de haber capacidad financiera.

TERMINACIÓN
Por escrito con anticipación de 15 días naturales, el proveedor debe devolver las cuotas, algunas ocasiones se garantiza el cumplimiento con un aval.

CONTRATO DE EDICION

CONTRATO DE EDICIÓN
Existe contrato de edición cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales se obliga a entregar una obra a un editor y este a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
Partes: autor—el creador del texto, editor—quien realizó la publicación y traductor—tiene derechos conexos.


DERECHOS Y OBLIGACIONES
Editor: gastos de fabricación, gastos de promoción y distribución y siempre mencionar los derechos morales.


FORMALIDAD
Por escrito y se registra ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor y se puede pactar exclusividad.
Puede haber un tercero que sea quien tiene los derechos patrimoniales.

DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS DE AUTOR
Se protegen sin necesidad de estar registrados, se debe probar en caso de conflicto la anterioridad. Las obras autorales conceden derechos morales (inembargables, irrenunciables, imprescriptibles) y patrimoniales (transmisibles y duran la vida del autor + 100 años).
Existe el lucro directo que es pagar regalías por el objeto de la empresa y lucro indirecto que es pagar menos regalías por usar pero no es su preponderancia. Existen derechos conexos cuando ejecutan.
Son restringidos cuando son causa de utilidad pública si el autor se niega a ceder los derechos, cuando se utiliza para citar textos, reproducir partes de la obra y cuando es para uso personal y sin fin de lucro.
Se regula por la Ley de Derechos de Autor

FRANQUICIA

FRANQUICIA
Contrato de colaboración entre el franquiciante y franquiciatario donde por una licencia de marca transmitiendo conocimientos donde el franquiciante presta asesoría generando una uniformidad al público mediante sistemas y métodos operativos, comerciales y administrativos.
Diferente a concesión = marca igual pero es de gobierno. Diferente a licencia= igual a concesión pero de particular. Diferente a distribuidora = sólo recibe y vende como quiera.

MODALIDADES
Generación 1: el franquiciante lleva insumos al franquiciatario, y sólo capacita para servicio
Generación 2: enseñan al franquiciatario a realizar el producto, lo elabora y finaliza

FORMALIDAD
Para que sea válido y no se anule el contrato, se necesita un circula de oferta previa, donde se acredite: antigüedad franquicia, costo, genero, licencia de marca, tratamiento de insumos, secretos industriales, tecnologías q transmiten, asistencia que va brindar, territorio, exclusividad, pago regalías.
Existen contratos adicionales por ejemplo los que se hacen par que se inscriba la licencia de uso de marca.

ASOCIACION EN PARTCIPACION

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
El asociante responde al público, el negocio se debe hacer por escrito aunque no es necesario registrarlo.

CARACTERÍSTICAS
Los objetos deben ser: cosa debe estar en el comercio, que la aportación pueda darse en propiedad, uso o usufructo; puede haber servicio mientras no sea de trabajo, resultados del contrato son aleatorios, relación contractual indeterminada.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El asociado sólo puede perder lo mismo que portó, quien aporte servicios no podrá tener pérdida patrimonial y le corresponde la mitad de la ganancia, las utilidades deben ser proporcionales, el asociante debe rendir cuentas a los asociados, el asociado puede nombrar interventor que vigile los actos.

TERMINACIÓN
Por rescisión y por las maneras generales de disolver o liquidar las sociedades

CLASIFICACIÓN
Consensual, típico, momentáneo o de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, aleatorio

CUENTA CORRIENTE

CUENTA CORRIENTE

Contrato donde dos o más personas tiene continua relación de negocios y debido a eso transmiten mutuas prestaciones y para no hacer cuentas en cada acto mercantil, establecen una fecha y realizan el corte.
Regulado por ART. 302 de la LGTOC. Los créditos derivados de las remesas recíprocas se anotan según sea abono o cargo en una cuenta y el saldo que resulte al corte constituye un crédito exigible y disponible, si no hay fecha de corte 6 meses después a la celebración del contrato.

CARACTERÍSTICAS
Se debe incluir todos los gastos, créditos ilícitos se pueden anular, pueden redimir créditos, si se acepta deuda se debe pagar, la cuota es embargable, si una parte quiere cerrar la cuenta debe pactarlo y si quiere terminar la relación debe darle aviso con 10 días de anticipación, no se extingue con la muerte de las partes.

OBLIGACIONES
Anotar las remesas y pagar al final

FACTORAJE FINANCIERO

FACTORAJE FINANCIERO
Contrato por el cual la empresa de factoraje conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito documentados que tenga a su favor (cobrables) en un precio determinado o determinable en moneda nacional o extranjera, independientemente de fecha y con modalidades.
Cliente no está obligado a responder por que no le paguen los derechos de crédito transmitidos a la empresa.

CARACTERÍSTICAS
Oneroso, empresa de factoraje corre con los gastos de administración y cobranza, sólo son objeto los créditos vencidos, el cliente es responsable de la legalidad, no se requiere que se inscriba en el registro para que surta efectos a terceros, sólo se debe avisar al deudor.

FIANZA

FIANZA

Contrato en virtud del cual una persona autorizada por Gob. Federal se compromete a pagar una prima y así cumplir una obligación principal en caso de que el deudor no lo haga a un acreedor o beneficiario en los términos y condiciones de la póliza.
Es mercantil cuando: fianza es onerosa, se regula por la Ley Federal de Instituciones de Fianza, las afianzadoras son S.A., no tenga que agotar todos los bienes para cobrar.

CARACTERÍSTICAS
ART. 2 LFIF, no se requiere aceptación del deudor, forzosa una póliza, , la afianzadora se puede subrogar los derechos, el plazo de reclamación del acreedor a la institución es lo que se haya pactado y a la ausencia de esta 180 días posterior al incumplimiento de la obligación principal.
La institución acreditada por la S.H.C.P. debe de tener una reserva que garantice el cumplimiento de las fianzas.

TERMINO
Termina con las modalidades naturales de extinción o si el acreedor concedió prórroga al deudor sin autorización de la afianzadora.

REAFIANCAMIENTO
Se tiene la garantía con una afianzadora, pero esta a su vez puede pedir a otra afianzadora para que le garantice.
X----------------Y
A 1
A 2

COAFIANZAMIENTO
El acreedor tiene como garantía diversas instituciones solidarias entre ellas, las cuales responden por un porcentaje de la obligación principal.
X---------------Y
A1 A 2 A 3

PRENDA MERCANTIL

PRENDA MERCANTIL


Es un derecho real sobre un bien mueble enajenable que garantiza una obligación principal creando preferencia en el pago.
Se puede dar la entrega real u jurídica. La ley concede un derecho de persecución y venta en caso de incumplimiento por medio de un proceso judicial.


CARACTERÍSTICAS
El acreedor prendario no adquiere la propiedad de la prenda.
En bienes fungibles, el acreedor puede disponer de los bienes siempre y cuando los restituya en cuanto a su misma calidad, cantidad o especie.
Es un contrato de garantía, nominado, formal, real o consensual, accesorio y de tracto sucesivo.


FORMALIDAD
Es por escrito en caso de la prenda sin transmisión de posesión, excediendo de 250000 UDI es ante federatario . En los casos de prenda con transmisión de posesión, se debe hacer un recibo de los bienes dados estableciendo que se van a resguardar estos.


OBLIGACIONES
Acreedor: restituir el bien dado en prenda en caso de cumplir con la obligación principal, guardar y custodiar el bien, responder por mal uso del bien.
Deudor: proveer los fondos.


DERECHOS
Acreedor: darle un 120% de la obligación principal, si la garantía se ve disminuida puede exigir que la iguale, usar la cosa salvo pacto en contrario.
Deudor: que no se venda el bien si no vence el plazo, si el deudor incumple debe dar el consentimiento para que el acreedor sea dueño, ser por escrito y posterior al incumplimiento de la obligación.


TERMINO
Al pago de la obligación principal, por convenio expreso, extinción de los bienes dados en prenda
En caso de conflicto acudir con el juez y este pedirá al deudor que en 15 días oponga las excepciones y defensas que considere pertinente y si no lo hace se va en rebeldía y se remata el bien. Si contesta el juez en 10 días debe resolver. Excepción. Caso de urgencia del acreedor, donde no se aplica el juicio.



miércoles, 28 de octubre de 2009

FOTO CON EL PRESIDENTE


PARTICIPACIÓN EN EL XXIII CONGRESO MUNDIAL UNIAPAC,
CD. DE MÉXICO, HOTEL CAMINO REAL, SALÓN VIRREYES 02/10/09

UNIAPAC




Una Asociación donde los Empresarios Cristianos buscan elevar utilidades, desarrollar a la persona, mejorar la sociedad y beneficiar al medio ambiente.














CUENTA CORRIENTE

Contrato donde dos o mas personas tienen continua relación de negocios y por eso se transmiten mutuas prestaciones, y para no hacer cuentas cada negociación establecen una fecha para hacer el corte.

La finalidad de este contrato es rapidez en las relaciones comerciales

La LGTOC la regula en su artículo 302.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Desde la página del H. Congreso el vínculo directo para ver la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , sus últimas reformas y las publicaciones oficiales en el Diario Oficial de la Federación.

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm

Definición Factoraje Financiero segun Rodríguez y Rdz.

La empresa factorante adquiere de sus clientes ya sea personas físicas o morales, derechos de crédito vigentes (documentos cobrables) derivados necesariamente de unos acreedores y que constan en un documento.

Link caso CFE y Luz y Fuerza del Centro




CNN dice en su página los detalles de la empresa de suministro eléctrico que daba servicio en el centro del país y que ha causado un problema debido al resultado de 44mil personas desempleadas.



PAGINA DE UNA FUERTE EMPRESA AFIANZADORA

Afianzadora Fiducia es una Institución Fiduciaria autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para fungir como tal en términos de la fracción XV del artículo 16 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; supervisada y regulada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, lo que la convierte en una opción importante dentro del mercado Fiduciario para respaldar sus operaciones empresariales o personales

www.afiducia.com.mx

LA FIANZA

Se da cuando una Institución, debidamente autorizada por el Gobierno Federal se obliga mediante el pago de una cantidad, denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiado ante un tercero llamado acreedor o beneficiario, en los términos y condiciones pactadas en un documento llamado poliza.

PRENDA MERCANTIL

Un bien mueble enajenable garantiza el cumplimiento de una obligación y la preferencia de pago.

CARACTERÍSTICAS:
El acreedor prendario no adquiere la propiedad de la cosa prendada / Es un contrato accesorio

FORMALIDAD:
  • Es x escrito en caso de prenda sin transmisión de posesión. NOTA:Pasando de 250,000 UDIS se hace ante federatario público.
  • Es con un recibo (pero no formal en cuanto a escritura) si se da en prenda con transmisión de posesión

OBLIGACIONES

Acreedor: Cuidar y Custodiar

Deudor: Proveer fondos, Responder por caso fortuito o fuerza mayor y dar un 120% según el art. 340 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

TÉRMINO

  • Pago de la obligación principal
  • Convenio
  • Extinción de los bienes dados en prenda

Especies de Agentes

  • SEGUROS:














  • NAVIERO:










  • VALORES:







  • VIAJES:


Definición del Contrato de Agencia

Contrato por el cual un comerciante otorga a otra la facultad de asumir su representación comercial frente a una tercera persona. La operación realizada por el mandatario obliga no a este respecto de un tercero sino al mandante. Es importante anotar que por efecto del contrato de mandato comercial la representación que otorga no es una representación legal del mandante, sino una representación estrictamente comercial, la cual esta limitada a la realización de actos comerciales, normalmente de bienes y servicios.


OJO: SI ES SUBORDINADO EL QUE REPRESENTA LA EMPRESA, NO ES CONTRATO DE AGENCIA ES UN CONTRATO LABORAL

Definición de Contrato de Mandato

Contrato por el cual un comerciante otorga a otra la facultad de asumir su representación comercial frente a una tercera persona. La operación realizada por el mandatario obliga no a este respecto de un tercero sino al mandante. Es importante anotar que por efecto del contrato de mandato comercial la representación que otorga no es una representación legal del mandante, sino una representación estrictamente comercial, la cual esta limitada a la realización de actos comerciales, normalmente de bienes y servicios.

Consignación Mercantil


Consignante transmite la disponibilidad (no propiedad) de uno o varios bienes muebles a otra llamada consignatario para que pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido o que los restituya.


La mayoría de las tiendas de abarrotes trabajan con esa modalidad.

Empresa de Suministro en Telecomunicación



Una de las mayores empresas de suministro es Cablevisión, aquí un dato sobre esta empresa.

Entrevista al gerente de CableVisión publicada en la página web www.tejiendo-redes.com.

Carlos Moltini es Gerente General de Cablevisión , empresa de cable que protagonizó una polémica fusión con Multicanal, su principal competidor, y así controlan casi la totalidad del mercado televisivo argentino y también en cuanto a servicios de internet. El Grupo Clarín tiene el 60% de ambas compañías y el otro 40% quedó en manos de Fintech, una sociedad estadounidense. Esta entrevista fue realizada por Nuestro Medio, la revista institucional del Grupo Clarín, y aunque las preguntas no fueron para nada incisivas, es interesante para leer entre líneas.
¿Cómo fue su ingreso al Grupo Clarín?
En 1990 ingresé a Artear como Gerente de Administración y Finanzas, luego con el crecimiento del Grupo Clarín tuve la oportunidad en el 2000 de incorporarme a Multicanal como subgerente general hasta 2001, año en el que asumí la Gerencia General. Desde el año pasado me encuentro conduciendo CableVisión.
¿Y cómo describiría el presente de CableVisión?
El 2007 fue el año de la integración. Comenzamos a sentar las bases de la nueva compañía y delineamos un master plan ambicioso en alcance y tiempos. Esta nueva compañía necesita insertarse en un marco competitivo en el que banda ancha y telefonía pasarán a ser negocios tan importantes como lo es el video en la actualidad. Para ello es necesaria una transformación, desde la manera de operar hasta las habilidades de cada integrante de nuestra organización. El desafío es enorme pero confío plenamente en nuestra gente y en sus capacidades, ya que lo han demostrado en varias oportunidades.
¿En qué se basan los resultados obtenidos?
Hasta acá, hemos sabido entender y capturar las oportunidades que nos dio el mercado. Esto nos permitió tener un increíble desempeño, pero a futuro debemos cambiar. Tenemos que pasar a entender al cliente y ponerlo como eje central del crecimiento y de la rentabilidad. De ahora en más, debemos pensar cómo aprovechamos nuestras ventajas competitivas para satisfacer cada vez más a nuestra clientela.
¿Cuáles son los desafíos de aquí en adelante?
El futuro, para nosotros, va a ser mucho más exigente. El entorno competitivo actual va a cambiar y eso nos obligará a tener que dar lo mejor de nosotros. Tendremos que mantener las habilidades logradas y desarrollar nuevas capacidades. La diferencia no va a estar dada por lo que ofrecemos, sino por cómo lo ofrecemos: cuál es el valor agregado diferencial que le damos a nuestro producto, considerado cada vez más un comodittie. A partir de ahora, CableVisión deberá cerrar las brechas de opción para ser la mejor alternativa de entretenimiento en los hogares.
Sintetice en una idea el valor predominante en CableVisión.
Nuestro principio deberá ser “deleitar al cliente”. Sabemos que el camino es difícil y conlleva un proceso complejo, pero estamos trabajando intensamente con ese objetivo.



martes, 27 de octubre de 2009

SUMINISTRO

Una de las partes (suministrador) se obliga a proveer a otro (suministratario) bienes o servicios, en forma periódica o continuada a cambio de un precio cierto o determinado.


*elementos: precio determinado o determinable
obligatoriedad
periodicidad o continuidad
tracto sucesivo
consensual
bilateral

martes, 15 de septiembre de 2009

ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO




La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. El primer paso es hablar. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-1994 — la llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.
Cuando los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han querido reducirlos, las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio. Pero la OMC no se dedica solamente a la liberalización del comercio y en determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio: por ejemplo, para proteger a los consumidores o impedir la propagación de enfermedades.
Es un conjunto de normas … Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales.
El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, — siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables, — porque esto es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto significa en parte la eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.
Y ayuda a resolver las diferencias ... Este es un tercer aspecto importante de la labor de la OMC. Las relaciones comerciales llevan a menudo aparejados intereses contrapuestos. Los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el sistema de la OMC, necesitan muchas veces ser interpretados. La manera más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial, basado en un fundamento jurídico convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de diferencias establecido en los Acuerdos de la OMC.


lunes, 14 de septiembre de 2009

claro ejemplo de competencia desleal JOY OF PEPSI

http://www.youtube.com/watch?gl=MX&hl=es-MX&v=K0t37ftBciY#watch-main-area

claro ejemplo de competencia desleal JOY OF PEPSI

http://www.youtube.com/watch?gl=MX&hl=es-MX&v=K0t37ftBciY#watch-main-area

UP


Visita la página de la Universidad Panamericana Campus Bonaterra

Fuentes del Derecho Mercantil

* Constitución
* Código de Comercio

*Leyes Generales ej. sociedades cooperativas, aviación, ley de inversión extranjera

*Código Civil Federal

*Normas Oficiales de México

*Costumbres y usos

*Jurisprudencia


Otra fuente del Derecho es la Doctrina, aqui unas fotos de nuestros mejores exponentes en lo que a materia mercantil se refiere.


DERECHO MERCANTIL

Objetivo: Se aplica a las cosas
Subjetivo: se aplica a las personas

El ánimo de este Derecho es el lucro, de competencia federal y el código aplicable es el código de comercio

http://aguascalientes.gob.mx/Gobierno/leyes2.asp?busca=2.leyfederal

EN LA ACTUALIDAD "México- EUA"


México y Estados Unidos acordaron mejorar la infraestructura fronteriza y cooperar en materia regulatoria, a fin de fortalecer la competitividad económica en el sector. La cooperación en estas áreas ayudaría a promover y facilitar el comercio y reducir el costo de los bienes a los consumidores de ambos países
Los secretarios de Economía de México, Gerardo Ruiz Mateos y EU, Gary Locke, acordaron trabajar de manera conjunta para combatir las prácticas de proteccionismo comercial que afectan al comercio global.
De acuerdo a un estudio de evaluación del desempeño de las cadenas de suministro en México, elaborado por ATKearney, Council of Supply Chain Management Professionals, la Asociación de Ejecutivos en Logística, Distribución y Tráfico y la Secretaría de Economía, los principales factores que limitan la competitividad de las empresas, son las leyes de tránsito, los trámites en aduanas y la inseguridad.
Respecto a la apertura al transporte mexicano de carga en la frontera norte, el secretario Locke dijo que, "la administración está comprometida con la búsqueda de una solución oportuna mediante la legislación de un nuevo programa que atienda las preocupaciones legítimas del Congreso y satisfaga nuestras obligaciones bajo el TLCAN".
Como parte de la agenda mexicana, el secretario de Economía se reunió con el representante Comercial de EU, Ron Kirk, quien es miembro del gabinete de Barack Obama y funge como el principal asesor comercial, negociador y portavoz en cuestiones comerciales del gobierno de EU, con quien analizó temas de la agenda comercial.

COMERCIO EN LA ANTIGUEDAD "Caral"


Caral
1. Ubicación Geográfica

La primigenia ciudad de Caral se encuentra en la margen izquierda del río Supe, en la costa norcentral del Perú, cerca del poblado actual de Caral. Desde la ciudad de Lima, se llega al sitio siguiendo la carretera Panamericana hasta el kilómetro 182, donde se encuentra el desvío que conduce al pueblo de Ámbar.

2. Extensión
La ciudad de Caral tenía 40 hectáreas de extensión, superando en tamaño a la ciudad Inca del Cusco.
3. El Descubrimiento De Caral
En 1996, con un equipo de 5 arqueólogos se empezó a trabajar en Caral. «La Ciudad de las Pirámides», como también la han denominado algunos visitantes está conformada por más de 32 conjuntos arquitectónicos.
4. Económia
Los hombres que edificaron el centro urbano de Caral tenían economía mixta, quiere decir que se dedicaban a la agricultura (actividad principal), a la pesca en el mar y el río, a la recolección de moluscos y al comercio o intercambio.
Los hombres de esos tiempos no conocían la moneda, por lo tanto tuvieron como medio para obtener sus productos a EL INTERCAMBIO o también llamado TRUEQUE.
Los hombres de Caral cultivaban ají, papa, calabaza, frutas y otros productos, en las estrechas márgenes del río Supe, de tierras muy fértiles, irrigadas con facilidad mediante cortos canales que tomaban agua del río o de los abundantes «puquiales». Estos canales se parecen mucho a las sequías con las que riegan los cultivos los campesinos actualmente.


los Actos de Comercio
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el
comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño
y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
CÓDIGO DE COMERCIO
Últimas Reformas DOF 08-06-2009
13 de 181
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de
personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser
que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al
comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su
cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

"El mejor jugador del mundo"


El jugador salido de la cantera del América (entiéndase el mejor Club del Mundo) Cuauhtemoc Blanco firmó un millonario contrato con un equipo de Estados Unidos. Esto ha dejago ganancias muy importantes para el equipo de Chicago, por lo que se han incrementado las relaciones comerciales entre club y afición.





(lic. no se porquè pero me recordó al chiste de los fenicios)







Derecho Mercantil.- Rama del derecho privado que regula las relaciones entre comerciantes y los actos que se deriven del comercio.
¿ quieres ser rico ? pues no te afanes en incrementar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
Epicuro de Samos (341 a.c. -270a.c.) Filósofo Griego