FRANQUICIA
Contrato de colaboración entre el franquiciante y franquiciatario donde por una licencia de marca transmitiendo conocimientos donde el franquiciante presta asesoría generando una uniformidad al público mediante sistemas y métodos operativos, comerciales y administrativos.
Diferente a concesión = marca igual pero es de gobierno. Diferente a licencia= igual a concesión pero de particular. Diferente a distribuidora = sólo recibe y vende como quiera.
MODALIDADES
Generación 1: el franquiciante lleva insumos al franquiciatario, y sólo capacita para servicio
Generación 2: enseñan al franquiciatario a realizar el producto, lo elabora y finaliza
FORMALIDAD
Para que sea válido y no se anule el contrato, se necesita un circula de oferta previa, donde se acredite: antigüedad franquicia, costo, genero, licencia de marca, tratamiento de insumos, secretos industriales, tecnologías q transmiten, asistencia que va brindar, territorio, exclusividad, pago regalías.
Existen contratos adicionales por ejemplo los que se hacen par que se inscriba la licencia de uso de marca.
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