PRENDA MERCANTIL
Es un derecho real sobre un bien mueble enajenable que garantiza una obligación principal creando preferencia en el pago.
Se puede dar la entrega real u jurídica. La ley concede un derecho de persecución y venta en caso de incumplimiento por medio de un proceso judicial.
CARACTERÍSTICAS
El acreedor prendario no adquiere la propiedad de la prenda.
En bienes fungibles, el acreedor puede disponer de los bienes siempre y cuando los restituya en cuanto a su misma calidad, cantidad o especie.
Es un contrato de garantía, nominado, formal, real o consensual, accesorio y de tracto sucesivo.
FORMALIDAD
Es por escrito en caso de la prenda sin transmisión de posesión, excediendo de 250000 UDI es ante federatario . En los casos de prenda con transmisión de posesión, se debe hacer un recibo de los bienes dados estableciendo que se van a resguardar estos.
OBLIGACIONES
Acreedor: restituir el bien dado en prenda en caso de cumplir con la obligación principal, guardar y custodiar el bien, responder por mal uso del bien.
Deudor: proveer los fondos.
DERECHOS
Acreedor: darle un 120% de la obligación principal, si la garantía se ve disminuida puede exigir que la iguale, usar la cosa salvo pacto en contrario.
Deudor: que no se venda el bien si no vence el plazo, si el deudor incumple debe dar el consentimiento para que el acreedor sea dueño, ser por escrito y posterior al incumplimiento de la obligación.
TERMINO
Al pago de la obligación principal, por convenio expreso, extinción de los bienes dados en prenda
En caso de conflicto acudir con el juez y este pedirá al deudor que en 15 días oponga las excepciones y defensas que considere pertinente y si no lo hace se va en rebeldía y se remata el bien. Si contesta el juez en 10 días debe resolver. Excepción. Caso de urgencia del acreedor, donde no se aplica el juicio.
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