CUENTA CORRIENTE
Contrato donde dos o más personas tiene continua relación de negocios y debido a eso transmiten mutuas prestaciones y para no hacer cuentas en cada acto mercantil, establecen una fecha y realizan el corte.
Regulado por ART. 302 de la LGTOC. Los créditos derivados de las remesas recíprocas se anotan según sea abono o cargo en una cuenta y el saldo que resulte al corte constituye un crédito exigible y disponible, si no hay fecha de corte 6 meses después a la celebración del contrato.
CARACTERÍSTICAS
Se debe incluir todos los gastos, créditos ilícitos se pueden anular, pueden redimir créditos, si se acepta deuda se debe pagar, la cuota es embargable, si una parte quiere cerrar la cuenta debe pactarlo y si quiere terminar la relación debe darle aviso con 10 días de anticipación, no se extingue con la muerte de las partes.
OBLIGACIONES
Anotar las remesas y pagar al final
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