jueves, 10 de diciembre de 2009

FIANZA

FIANZA

Contrato en virtud del cual una persona autorizada por Gob. Federal se compromete a pagar una prima y así cumplir una obligación principal en caso de que el deudor no lo haga a un acreedor o beneficiario en los términos y condiciones de la póliza.
Es mercantil cuando: fianza es onerosa, se regula por la Ley Federal de Instituciones de Fianza, las afianzadoras son S.A., no tenga que agotar todos los bienes para cobrar.

CARACTERÍSTICAS
ART. 2 LFIF, no se requiere aceptación del deudor, forzosa una póliza, , la afianzadora se puede subrogar los derechos, el plazo de reclamación del acreedor a la institución es lo que se haya pactado y a la ausencia de esta 180 días posterior al incumplimiento de la obligación principal.
La institución acreditada por la S.H.C.P. debe de tener una reserva que garantice el cumplimiento de las fianzas.

TERMINO
Termina con las modalidades naturales de extinción o si el acreedor concedió prórroga al deudor sin autorización de la afianzadora.

REAFIANCAMIENTO
Se tiene la garantía con una afianzadora, pero esta a su vez puede pedir a otra afianzadora para que le garantice.
X----------------Y
A 1
A 2

COAFIANZAMIENTO
El acreedor tiene como garantía diversas instituciones solidarias entre ellas, las cuales responden por un porcentaje de la obligación principal.
X---------------Y
A1 A 2 A 3

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