jueves, 10 de diciembre de 2009

AVÍO

CREDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
Contrato que se aplica a la industria donde el acreditado se obliga a invertir el importe de un crédito en adquisiciones de instrumentos, útiles de labranza, abonos, plantaciones, compra de instalación de maquinaria. El acreedor puede obligar al pago mediante pagarés y garantizarlo con el material que se adquiere o los frutos que se van a producir.

FORMALIDAD
La LGTOC establece que debe ser persona física, se debe hacer por escrito y por triplicado ante dos testigos y ratificado ante el Registro Público del Comercio y si es de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad.

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