FIDEICOMISO
Contrato por virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad a bienes o titularidad en derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Ley aplicable la LGTOC
Las partes son: fideicomitente: dueño del bien debe de gozar de capacidad
Beneficiario: pueden ser el mismo fideicomitente o un tercero
Empresa: administra el bien , empresa autorizada de acuerdo a la LGTOC
DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE:
Exigir el cumplimiento de la obligación, que se realice en los términos y condiciones que este le dice a la empresa que por lo regular es una Institución Bancaria
· Si el fideicomiso se hace con tal de evitar un embargo en fraude a sus acreedores, los efectos se anulan.
FORMA
Por escrito, la que sea propia del bien , se debe avisar en caso de cobros y no debe durar más de 50 años, aunque si es par aun fin altruista o para personas morales públicas puede excederse ese tiempo.
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