ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
El asociante responde al público, el negocio se debe hacer por escrito aunque no es necesario registrarlo.
CARACTERÍSTICAS
Los objetos deben ser: cosa debe estar en el comercio, que la aportación pueda darse en propiedad, uso o usufructo; puede haber servicio mientras no sea de trabajo, resultados del contrato son aleatorios, relación contractual indeterminada.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El asociado sólo puede perder lo mismo que portó, quien aporte servicios no podrá tener pérdida patrimonial y le corresponde la mitad de la ganancia, las utilidades deben ser proporcionales, el asociante debe rendir cuentas a los asociados, el asociado puede nombrar interventor que vigile los actos.
TERMINACIÓN
Por rescisión y por las maneras generales de disolver o liquidar las sociedades
CLASIFICACIÓN
Consensual, típico, momentáneo o de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, aleatorio
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