jueves, 10 de diciembre de 2009

AUTOFINANCIAMIENTO

AUTOFINANCIAMIENTO
Contrato en el cual una empresa moral autorizada por la Secretaría de Economía cobra cuotas a diferentes personas y reporta el bien financiado a ellas mensualmente o en el plazo que se estipule. La empresa social entrega bienes muebles o inmuebles determinados o determinables a través del sistema de sorteo, subasta, antigüedad o liquidación.
Se regula bajo el Reglamento del Sistema de Comercialización, NOM y Ley de la Profeco.

CARACTERÍSTICAS
Se dividen en grupos y tiene la finalidad de hacerse de un bien sin la necesidad de desembolsar mucho.
Cuando se entrega el bien, puede que el pago suba. Debe de haber periódicamente subastas. En caso de incumplimiento puede operar la pena convencional.

FORMALIDAD
El contrato de adhesión se debe registrar ante PROFECO para dar efectividad a lo señalado. Se necesita la aprobación de la Secretaría de Economía. Para que exista un plan de funcionamiento debe de haber capacidad financiera.

TERMINACIÓN
Por escrito con anticipación de 15 días naturales, el proveedor debe devolver las cuotas, algunas ocasiones se garantiza el cumplimiento con un aval.

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