jueves, 10 de diciembre de 2009

FIDEICOMISO

FIDEICOMISO
Contrato por virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad a bienes o titularidad en derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Ley aplicable la LGTOC
Las partes son: fideicomitente: dueño del bien debe de gozar de capacidad
Beneficiario: pueden ser el mismo fideicomitente o un tercero
Empresa: administra el bien , empresa autorizada de acuerdo a la LGTOC

DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE:
Exigir el cumplimiento de la obligación, que se realice en los términos y condiciones que este le dice a la empresa que por lo regular es una Institución Bancaria
· Si el fideicomiso se hace con tal de evitar un embargo en fraude a sus acreedores, los efectos se anulan.


FORMA
Por escrito, la que sea propia del bien , se debe avisar en caso de cobros y no debe durar más de 50 años, aunque si es par aun fin altruista o para personas morales públicas puede excederse ese tiempo.

FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS





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CONTRATO DE SEGURO

CONTRATO DE SEGURO
Una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
A menor riesgo menor la cuota. A mayor riesgo mayor la cuota.
El régimen jurídico es la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro.

CARACTERÍSTICAS
La aseguradora desde el momento de la aceptación verbal queda obligada y podrá pagar la prima 30 días después de la eventualidad.
La prima no es esencial. Existen la parte de la empresa, el asegurante y el asegurado

FORMALIDAD
La ley aplicable dice que son nulos cuando esté la preexistencia, porque dice que el seguro paga una eventualidad. Las empresas deben ser autorizadas por la S.H.C.P., vigilada y auditada por la C.N.V.B.
Su forma es consensual y después se lleva una póliza por escrito , con las condiciones y formas de operar del seguro y la obligatoriedad; se tiene 30 días para realizar observaciones.
Prima: la contraprestación en dinero, no perfecciona el contrato, se puede pagar dentro de los 30 días naturales siguientes. Se puede fraccionar. Aumenta o disminuye de acuerdo al riesgo o la posibilidad de que el siniestro ocurra

TERMINACIÓN
Si el bien asegurado ya no existe, si se pacta, si el riesgo es imputable al asegurado.
Las acciones prescriben a los dos años después de que terminó la vigencia del contrato. Beneficairio debe avisar cuando supo del siniestro o a los 5 días posteriores.

COASEGURO
Una personas contrata a 2 o más compañías de seguro para que ellas paguen proporcionalmente.
REASEGURO
Empresa contrata a una empresa diferente para que asegure.

LEASING

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING
Contrato por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y a conceder su goce y uso temporal en un plazo forzoso a otra persona llamada arrendatario financiero, quien se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una opción terminal del contrato entre las siguientes:
a) Comprar bien a precio menor (propietario)
b) Prorrogar el contrato y rentar a precio menor (arrendatario)
c) Vender el bien y participar de esta (copropietario)

CARACTERÍSTICAS
Renta con promesa de venta, sirve para tener bienes sin desembolsar fuerte, acabas al final de la renta siendo dueño de la mitad. No te descapitalizas y disfrutas un bien

FORMALIDAD
Lo autoriza la S.H.C.P. y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debe ser por escrito y ratificado ante corredor público.

DERECHOS Y OBLIGACIONES
Arrendatario: paga por pérdida en caso fortuito o fuerza mayor, por lo regular existe seguro en las cosas. Debe darle el uso natural del bien o el que se le pacte.
En caso fortuito o fuerza mayor no se pierde para el arrendador sino para el arrendatario.

JOINT-VENTURE

CONTRATO JOINT-VENTURE O EMPRESA CONJUTA
Se da cuando dos o más empresas económicas y jurídicamente independientes unen recursos, conocimientos, experiencia en el mercado y esfuerzos para obtener beneficios mutuos, a través de la creación de una nueva empresa independiente jurídica y $ de las creadoras.

CARACTERÍSTICAS
Es un contrato de coinversión donde dos empresas crean una tercera empresa la cual es autónoma, tiene personalidad jurídica diferente, patrimonio propio y tiene un fin específico diferente de las empresas que la crearon.
Las partes se les denomina socios.

OBLIGACIONES
Aportar a la nueva empresa lo que se comprometieron, dirigir y controlar sociedad, no cumplir entre ellos, confidencialidad, compartir riegos

DERECHOS
Participar de las ganancias en partes acordadas. Existen algunos beneficios fiscales, como por ejemplo bajar la base gravable y otros como laborales donde les pagas por honorarios

AVÍO

CREDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
Contrato que se aplica a la industria donde el acreditado se obliga a invertir el importe de un crédito en adquisiciones de instrumentos, útiles de labranza, abonos, plantaciones, compra de instalación de maquinaria. El acreedor puede obligar al pago mediante pagarés y garantizarlo con el material que se adquiere o los frutos que se van a producir.

FORMALIDAD
La LGTOC establece que debe ser persona física, se debe hacer por escrito y por triplicado ante dos testigos y ratificado ante el Registro Público del Comercio y si es de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad.

AUTOFINANCIAMIENTO

AUTOFINANCIAMIENTO
Contrato en el cual una empresa moral autorizada por la Secretaría de Economía cobra cuotas a diferentes personas y reporta el bien financiado a ellas mensualmente o en el plazo que se estipule. La empresa social entrega bienes muebles o inmuebles determinados o determinables a través del sistema de sorteo, subasta, antigüedad o liquidación.
Se regula bajo el Reglamento del Sistema de Comercialización, NOM y Ley de la Profeco.

CARACTERÍSTICAS
Se dividen en grupos y tiene la finalidad de hacerse de un bien sin la necesidad de desembolsar mucho.
Cuando se entrega el bien, puede que el pago suba. Debe de haber periódicamente subastas. En caso de incumplimiento puede operar la pena convencional.

FORMALIDAD
El contrato de adhesión se debe registrar ante PROFECO para dar efectividad a lo señalado. Se necesita la aprobación de la Secretaría de Economía. Para que exista un plan de funcionamiento debe de haber capacidad financiera.

TERMINACIÓN
Por escrito con anticipación de 15 días naturales, el proveedor debe devolver las cuotas, algunas ocasiones se garantiza el cumplimiento con un aval.

CONTRATO DE EDICION

CONTRATO DE EDICIÓN
Existe contrato de edición cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales se obliga a entregar una obra a un editor y este a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
Partes: autor—el creador del texto, editor—quien realizó la publicación y traductor—tiene derechos conexos.


DERECHOS Y OBLIGACIONES
Editor: gastos de fabricación, gastos de promoción y distribución y siempre mencionar los derechos morales.


FORMALIDAD
Por escrito y se registra ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor y se puede pactar exclusividad.
Puede haber un tercero que sea quien tiene los derechos patrimoniales.

DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS DE AUTOR
Se protegen sin necesidad de estar registrados, se debe probar en caso de conflicto la anterioridad. Las obras autorales conceden derechos morales (inembargables, irrenunciables, imprescriptibles) y patrimoniales (transmisibles y duran la vida del autor + 100 años).
Existe el lucro directo que es pagar regalías por el objeto de la empresa y lucro indirecto que es pagar menos regalías por usar pero no es su preponderancia. Existen derechos conexos cuando ejecutan.
Son restringidos cuando son causa de utilidad pública si el autor se niega a ceder los derechos, cuando se utiliza para citar textos, reproducir partes de la obra y cuando es para uso personal y sin fin de lucro.
Se regula por la Ley de Derechos de Autor

FRANQUICIA

FRANQUICIA
Contrato de colaboración entre el franquiciante y franquiciatario donde por una licencia de marca transmitiendo conocimientos donde el franquiciante presta asesoría generando una uniformidad al público mediante sistemas y métodos operativos, comerciales y administrativos.
Diferente a concesión = marca igual pero es de gobierno. Diferente a licencia= igual a concesión pero de particular. Diferente a distribuidora = sólo recibe y vende como quiera.

MODALIDADES
Generación 1: el franquiciante lleva insumos al franquiciatario, y sólo capacita para servicio
Generación 2: enseñan al franquiciatario a realizar el producto, lo elabora y finaliza

FORMALIDAD
Para que sea válido y no se anule el contrato, se necesita un circula de oferta previa, donde se acredite: antigüedad franquicia, costo, genero, licencia de marca, tratamiento de insumos, secretos industriales, tecnologías q transmiten, asistencia que va brindar, territorio, exclusividad, pago regalías.
Existen contratos adicionales por ejemplo los que se hacen par que se inscriba la licencia de uso de marca.

ASOCIACION EN PARTCIPACION

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
El asociante responde al público, el negocio se debe hacer por escrito aunque no es necesario registrarlo.

CARACTERÍSTICAS
Los objetos deben ser: cosa debe estar en el comercio, que la aportación pueda darse en propiedad, uso o usufructo; puede haber servicio mientras no sea de trabajo, resultados del contrato son aleatorios, relación contractual indeterminada.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El asociado sólo puede perder lo mismo que portó, quien aporte servicios no podrá tener pérdida patrimonial y le corresponde la mitad de la ganancia, las utilidades deben ser proporcionales, el asociante debe rendir cuentas a los asociados, el asociado puede nombrar interventor que vigile los actos.

TERMINACIÓN
Por rescisión y por las maneras generales de disolver o liquidar las sociedades

CLASIFICACIÓN
Consensual, típico, momentáneo o de tracto sucesivo, bilateral, oneroso, aleatorio

CUENTA CORRIENTE

CUENTA CORRIENTE

Contrato donde dos o más personas tiene continua relación de negocios y debido a eso transmiten mutuas prestaciones y para no hacer cuentas en cada acto mercantil, establecen una fecha y realizan el corte.
Regulado por ART. 302 de la LGTOC. Los créditos derivados de las remesas recíprocas se anotan según sea abono o cargo en una cuenta y el saldo que resulte al corte constituye un crédito exigible y disponible, si no hay fecha de corte 6 meses después a la celebración del contrato.

CARACTERÍSTICAS
Se debe incluir todos los gastos, créditos ilícitos se pueden anular, pueden redimir créditos, si se acepta deuda se debe pagar, la cuota es embargable, si una parte quiere cerrar la cuenta debe pactarlo y si quiere terminar la relación debe darle aviso con 10 días de anticipación, no se extingue con la muerte de las partes.

OBLIGACIONES
Anotar las remesas y pagar al final

FACTORAJE FINANCIERO

FACTORAJE FINANCIERO
Contrato por el cual la empresa de factoraje conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito documentados que tenga a su favor (cobrables) en un precio determinado o determinable en moneda nacional o extranjera, independientemente de fecha y con modalidades.
Cliente no está obligado a responder por que no le paguen los derechos de crédito transmitidos a la empresa.

CARACTERÍSTICAS
Oneroso, empresa de factoraje corre con los gastos de administración y cobranza, sólo son objeto los créditos vencidos, el cliente es responsable de la legalidad, no se requiere que se inscriba en el registro para que surta efectos a terceros, sólo se debe avisar al deudor.

FIANZA

FIANZA

Contrato en virtud del cual una persona autorizada por Gob. Federal se compromete a pagar una prima y así cumplir una obligación principal en caso de que el deudor no lo haga a un acreedor o beneficiario en los términos y condiciones de la póliza.
Es mercantil cuando: fianza es onerosa, se regula por la Ley Federal de Instituciones de Fianza, las afianzadoras son S.A., no tenga que agotar todos los bienes para cobrar.

CARACTERÍSTICAS
ART. 2 LFIF, no se requiere aceptación del deudor, forzosa una póliza, , la afianzadora se puede subrogar los derechos, el plazo de reclamación del acreedor a la institución es lo que se haya pactado y a la ausencia de esta 180 días posterior al incumplimiento de la obligación principal.
La institución acreditada por la S.H.C.P. debe de tener una reserva que garantice el cumplimiento de las fianzas.

TERMINO
Termina con las modalidades naturales de extinción o si el acreedor concedió prórroga al deudor sin autorización de la afianzadora.

REAFIANCAMIENTO
Se tiene la garantía con una afianzadora, pero esta a su vez puede pedir a otra afianzadora para que le garantice.
X----------------Y
A 1
A 2

COAFIANZAMIENTO
El acreedor tiene como garantía diversas instituciones solidarias entre ellas, las cuales responden por un porcentaje de la obligación principal.
X---------------Y
A1 A 2 A 3

PRENDA MERCANTIL

PRENDA MERCANTIL


Es un derecho real sobre un bien mueble enajenable que garantiza una obligación principal creando preferencia en el pago.
Se puede dar la entrega real u jurídica. La ley concede un derecho de persecución y venta en caso de incumplimiento por medio de un proceso judicial.


CARACTERÍSTICAS
El acreedor prendario no adquiere la propiedad de la prenda.
En bienes fungibles, el acreedor puede disponer de los bienes siempre y cuando los restituya en cuanto a su misma calidad, cantidad o especie.
Es un contrato de garantía, nominado, formal, real o consensual, accesorio y de tracto sucesivo.


FORMALIDAD
Es por escrito en caso de la prenda sin transmisión de posesión, excediendo de 250000 UDI es ante federatario . En los casos de prenda con transmisión de posesión, se debe hacer un recibo de los bienes dados estableciendo que se van a resguardar estos.


OBLIGACIONES
Acreedor: restituir el bien dado en prenda en caso de cumplir con la obligación principal, guardar y custodiar el bien, responder por mal uso del bien.
Deudor: proveer los fondos.


DERECHOS
Acreedor: darle un 120% de la obligación principal, si la garantía se ve disminuida puede exigir que la iguale, usar la cosa salvo pacto en contrario.
Deudor: que no se venda el bien si no vence el plazo, si el deudor incumple debe dar el consentimiento para que el acreedor sea dueño, ser por escrito y posterior al incumplimiento de la obligación.


TERMINO
Al pago de la obligación principal, por convenio expreso, extinción de los bienes dados en prenda
En caso de conflicto acudir con el juez y este pedirá al deudor que en 15 días oponga las excepciones y defensas que considere pertinente y si no lo hace se va en rebeldía y se remata el bien. Si contesta el juez en 10 días debe resolver. Excepción. Caso de urgencia del acreedor, donde no se aplica el juicio.