jueves, 10 de diciembre de 2009

FIDEICOMISO

FIDEICOMISO
Contrato por virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad a bienes o titularidad en derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Ley aplicable la LGTOC
Las partes son: fideicomitente: dueño del bien debe de gozar de capacidad
Beneficiario: pueden ser el mismo fideicomitente o un tercero
Empresa: administra el bien , empresa autorizada de acuerdo a la LGTOC

DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE:
Exigir el cumplimiento de la obligación, que se realice en los términos y condiciones que este le dice a la empresa que por lo regular es una Institución Bancaria
· Si el fideicomiso se hace con tal de evitar un embargo en fraude a sus acreedores, los efectos se anulan.


FORMA
Por escrito, la que sea propia del bien , se debe avisar en caso de cobros y no debe durar más de 50 años, aunque si es par aun fin altruista o para personas morales públicas puede excederse ese tiempo.

FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS





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CONTRATO DE SEGURO

CONTRATO DE SEGURO
Una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
A menor riesgo menor la cuota. A mayor riesgo mayor la cuota.
El régimen jurídico es la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro.

CARACTERÍSTICAS
La aseguradora desde el momento de la aceptación verbal queda obligada y podrá pagar la prima 30 días después de la eventualidad.
La prima no es esencial. Existen la parte de la empresa, el asegurante y el asegurado

FORMALIDAD
La ley aplicable dice que son nulos cuando esté la preexistencia, porque dice que el seguro paga una eventualidad. Las empresas deben ser autorizadas por la S.H.C.P., vigilada y auditada por la C.N.V.B.
Su forma es consensual y después se lleva una póliza por escrito , con las condiciones y formas de operar del seguro y la obligatoriedad; se tiene 30 días para realizar observaciones.
Prima: la contraprestación en dinero, no perfecciona el contrato, se puede pagar dentro de los 30 días naturales siguientes. Se puede fraccionar. Aumenta o disminuye de acuerdo al riesgo o la posibilidad de que el siniestro ocurra

TERMINACIÓN
Si el bien asegurado ya no existe, si se pacta, si el riesgo es imputable al asegurado.
Las acciones prescriben a los dos años después de que terminó la vigencia del contrato. Beneficairio debe avisar cuando supo del siniestro o a los 5 días posteriores.

COASEGURO
Una personas contrata a 2 o más compañías de seguro para que ellas paguen proporcionalmente.
REASEGURO
Empresa contrata a una empresa diferente para que asegure.

LEASING

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING
Contrato por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y a conceder su goce y uso temporal en un plazo forzoso a otra persona llamada arrendatario financiero, quien se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una opción terminal del contrato entre las siguientes:
a) Comprar bien a precio menor (propietario)
b) Prorrogar el contrato y rentar a precio menor (arrendatario)
c) Vender el bien y participar de esta (copropietario)

CARACTERÍSTICAS
Renta con promesa de venta, sirve para tener bienes sin desembolsar fuerte, acabas al final de la renta siendo dueño de la mitad. No te descapitalizas y disfrutas un bien

FORMALIDAD
Lo autoriza la S.H.C.P. y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debe ser por escrito y ratificado ante corredor público.

DERECHOS Y OBLIGACIONES
Arrendatario: paga por pérdida en caso fortuito o fuerza mayor, por lo regular existe seguro en las cosas. Debe darle el uso natural del bien o el que se le pacte.
En caso fortuito o fuerza mayor no se pierde para el arrendador sino para el arrendatario.

JOINT-VENTURE

CONTRATO JOINT-VENTURE O EMPRESA CONJUTA
Se da cuando dos o más empresas económicas y jurídicamente independientes unen recursos, conocimientos, experiencia en el mercado y esfuerzos para obtener beneficios mutuos, a través de la creación de una nueva empresa independiente jurídica y $ de las creadoras.

CARACTERÍSTICAS
Es un contrato de coinversión donde dos empresas crean una tercera empresa la cual es autónoma, tiene personalidad jurídica diferente, patrimonio propio y tiene un fin específico diferente de las empresas que la crearon.
Las partes se les denomina socios.

OBLIGACIONES
Aportar a la nueva empresa lo que se comprometieron, dirigir y controlar sociedad, no cumplir entre ellos, confidencialidad, compartir riegos

DERECHOS
Participar de las ganancias en partes acordadas. Existen algunos beneficios fiscales, como por ejemplo bajar la base gravable y otros como laborales donde les pagas por honorarios

AVÍO

CREDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
Contrato que se aplica a la industria donde el acreditado se obliga a invertir el importe de un crédito en adquisiciones de instrumentos, útiles de labranza, abonos, plantaciones, compra de instalación de maquinaria. El acreedor puede obligar al pago mediante pagarés y garantizarlo con el material que se adquiere o los frutos que se van a producir.

FORMALIDAD
La LGTOC establece que debe ser persona física, se debe hacer por escrito y por triplicado ante dos testigos y ratificado ante el Registro Público del Comercio y si es de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad.

AUTOFINANCIAMIENTO

AUTOFINANCIAMIENTO
Contrato en el cual una empresa moral autorizada por la Secretaría de Economía cobra cuotas a diferentes personas y reporta el bien financiado a ellas mensualmente o en el plazo que se estipule. La empresa social entrega bienes muebles o inmuebles determinados o determinables a través del sistema de sorteo, subasta, antigüedad o liquidación.
Se regula bajo el Reglamento del Sistema de Comercialización, NOM y Ley de la Profeco.

CARACTERÍSTICAS
Se dividen en grupos y tiene la finalidad de hacerse de un bien sin la necesidad de desembolsar mucho.
Cuando se entrega el bien, puede que el pago suba. Debe de haber periódicamente subastas. En caso de incumplimiento puede operar la pena convencional.

FORMALIDAD
El contrato de adhesión se debe registrar ante PROFECO para dar efectividad a lo señalado. Se necesita la aprobación de la Secretaría de Economía. Para que exista un plan de funcionamiento debe de haber capacidad financiera.

TERMINACIÓN
Por escrito con anticipación de 15 días naturales, el proveedor debe devolver las cuotas, algunas ocasiones se garantiza el cumplimiento con un aval.

CONTRATO DE EDICION

CONTRATO DE EDICIÓN
Existe contrato de edición cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales se obliga a entregar una obra a un editor y este a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
Partes: autor—el creador del texto, editor—quien realizó la publicación y traductor—tiene derechos conexos.


DERECHOS Y OBLIGACIONES
Editor: gastos de fabricación, gastos de promoción y distribución y siempre mencionar los derechos morales.


FORMALIDAD
Por escrito y se registra ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor y se puede pactar exclusividad.
Puede haber un tercero que sea quien tiene los derechos patrimoniales.